Las tarifas de los abonados de Cartago, las fija esa misma Municipalidad
Aclaración
En relación con lo comunicado por el alcalde de Cartago, sobre un posible aumento de las tarifas de agua potable que esa municipalidad les cobra a sus abonados, informamos lo siguiente:
• El servicio de agua potable que reciben los vecinos de Cartago es prestado por la Municipalidad de Cartago. El AyA NO brinda el servicio en esa zona.
• Las tarifas que cobra la Municipalidad de Cartago a sus abonados son fijadas por esa misma municipalidad. Esas tarifas NO son fijadas por el AyA.
• El AyA suministra agua a la Municipalidad de Cartago desde agosto de 1988 a una tarifa que fija la Aresep. NO es el AyA quien fija esta otra tarifa.
• Recientemente, en el mes de enero 2025, la Aresep realizó una auditoría en relación con el suministro de agua que el AyA le brinda a la Municipalidad de Cartago. Dicho ente regulador ha señalado la obligación legal que tiene el AyA de hacer el cobro de las tarifas fijadas por la Aresep. En dicha auditoría se advierte al AyA que, en caso de NO realizar dichos cobros, podría incurrir en un incumplimiento a la ley y acarrear las responsabilidades correspondientes, como el pago de multas millonarias.
• La Municipalidad de Cartago nunca ha pagado por el agua que el AyA le ha suministrado; por esa razón, este año se está regularizando su cobro mensual y realizado el cobro retroactivo desde el mes de noviembre de 1997 a enero de 2025. Al respecto se informa que, desde el mes de abril de 2024, el AyA ha tenido acercamientos y reuniones con la municipalidad con el objetivo de regularizar esta y otras situaciones. Asimismo, se ha puesto a disposición de dicho gobierno local, facilidades de arreglo de pago para que puedan honrar adecuadamente sus deudas.
• Actualmente, a un usuario residencial del AyA, que consume 15m3, se le cobran 7,865 colones. No obstante, a un usuario de la Municipalidad de Cartago, con ese mismo consumo, se le cobran 2,550 colones. Este tipo de diferencia se viene presentando desde noviembre de 1997 a la fecha.
• No debe perderse de vista que las municipalidades, por su autonomía, son las que fijan sus tarifas y está bajo su entera responsabilidad, potestad y control, el determinar cómo las determinan. De tal suerte que, si esa municipalidad quisiera sostener una política de que las tarifas de sus usuarios sean menores y no impactarlos con un eventual ajuste, por ejemplo, podrían financiar ese subsidio con otros ingresos que también perciben las municipalidades. Esa alternativa es una opción que puede valorar la municipalidad de Cartago, ejerciendo sus potestades y autonomía.
• Siendo que el marco legal de este país como la Aresep exigen el cobro y pago del servicio de venta de agua que este instituto brinda a la Municipalidad de Cartago -incluso con pena de sanciones-, en el AyA atenderemos esas disposiciones, en el tanto tenemos el deber de ajustarnos al principio de legalidad consagrado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública.
• El AyA reconoce el derecho que tiene la Municipalidad de Cartago de acudir a la vía judicial y a los “mecanismos políticos” que ellos sugieren para sortear su obligación de pago. El AyA acudirá donde sea procedente a brindar estas mismas explicaciones y el detalle de sus implicaciones, en particular el hecho de que no resulta apegado a la justicia, que los demás costarricenses (750,000 abonados del AyA) estén asumiendo el costo de un servicio que por ley deben honrar los usuarios del cantón de Cartago (con alrededor de 37,000 abonados).
Aclarado lo anterior, el AyA reafirma su compromiso de fortalecer esta institución, pilar del desarrollo de nuestro país, y de continuar regularizando malas prácticas institucionales que se arrastran del pasado, producto de la desidia e irresponsabilidades de gobiernos de administraciones anteriores, que tomaron malas decisiones o dejaron de tomarlas, atentando -como en este caso y otros- con las finanzas y la eficiencia de nuestra institución, una institución de todos los costarricenses.