¡Atención proveedores de AyA!

Situación ataque cibernético de la CCSS

Señores proveedores de AyA, en virtud del ataque cibernético que ha sufrido la CCSS el día 31 de mayo del 2022, los proveedores que tienen facturas en trámite de pago en este momento en las diferentes oficinas financieras de AyA, en virtud de la imposibilidad de verificar lo señalado en la Ley 9686, respecto al estado de morosidad con la CCSS, AyA se apega a lo establecido en alcance No. 80 de la Gaceta No. 73, publicado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda el 22 de abril (N° DGT-R-012-2022) a raíz de los ataques cibernéticos, se indica en el Artículo 4 lo siguiente: 

“Artículo 4º— Verificación de la Situación Tributaria Durante el plazo que tome el restablecimiento del sistema de Consulta de Situación Tributaria, el requisito establecido en el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios será cumplido mediante una declaración jurada rendida por el obligado tributario en la cual deberá manifestar que se encuentra al día en todas sus obligaciones formales y materiales. Se exceptúa de esta declaración jurada la obligación asociada al Impuesto a las Personas Jurídicas.
 
Dicha declaración jurada deberá contener:
 
Personas físicas:
 
1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada
2. Nombre de la persona que rinde la declaración
3. Número de identificación de la persona que rinde la declaración
4. Domicilio de la persona que rinde la declaración
5. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto
6. Firma de la persona que rinde la declaración bajo fe de juramento
7. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
 
Personas jurídicas:
 
1. Nombre de la entidad a la que se dirige la declaración jurada.
2. Razón social de la entidad que rinde la declaración.
3. Número de cédula jurídica de la entidad que rinde la declaración.
4. Nombre del representante legal.
5. Número de identificación del representante legal.
6. Domicilio de la entidad que rinde la declaración.
7. Detalle de los impuestos en los que se encuentra afecto (exceptuando el impuesto a las personas jurídicas)
8. Firma del profesional en derecho o Notario Público que autentica la firma (con las formalidades del caso)
 
Lo anterior, estará vigente hasta que el Ministerio de Hacienda, informe que se ha solventado el problema de acceso a la Consulta Pública de Situación Tributaria. Tómese en consideración de los interesados las penas con las que la ley castiga el delito de perjurio, contenida en el artículo 318 del Código Penal”.
 
Los proveedores de bienes y servicios del AyA, deberán incluir dentro de la declaración jurada citada en el punto anterior, que a la fecha de presentación de la declaración indicada, se encuentran al día en sus obligaciones obrero-patronales, lo anterior para proceder con el pago de sus facturas por parte de cada área financiera institucional. Dichas declaraciones deberán ser remitidas a los correos indicados en los carteles de las licitaciones o contrataciones de las cuales surge la obligación de pago, o al correo del funcionario de AyA que realizó la compra en el caso de pagos por Caja Chica


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